¿Cómo se factura un Ecovalor?

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Definición de ECOVALOR x

Es el mecanismo de financiamiento para cumplir con el plan de gestión integral de aceites usados y envases, elegido por los miembros de la Asociación Ecuatoriana de Lubricantes APEL conforme al principio de responsabilidad extendida del productor (REP).

Alcance:

El ECOVALOR será cobrado por productores e importadores miembro de la Asociación Ecuatoriana de Lubricantes APEL y será transferido en la factura a todos los actores de la cadena de distribución hasta llegar al consumidor final.

Objetivo:

El objetivo de la existencia y cobro del ECOVALOR es el financiamiento del Modelo de Gestión de Aceites Usados y Envases RECOIL encargado de la gestión y trazabilidad de los residuos del sector el mismo que será financiado por el consumidor final, al ser cobrado desde el productor, siguiendo por distribuidores hasta llegar a ser recuperado mediante el cobro en el último eslabón de la cadena al cliente final. Lo anterior en base a los principios de que quien contamina paga y Responsabilidad Extendida del productor.

Justificación normativa x

El Acuerdo Ministerial 042 que contiene el “Instructivo para la aplicación de la responsabilidad extendida en la gestión integral de aceites lubricantes usados y envases vacíos” trae consigo la obligatoriedad a productores entiéndase a productores e importadores (responsables) y a los demás actores de la cadena sean estos distribuidores o consumidores finales (corresponsables) de aceites lubricantes a nivel nacional de realizar la gestión ambientalmente adecuada a través de Planes de Gestión individuales o colectivos aprobados por la Autoridad Ambiental Nacional, cuando el aceite lubricante se haya convertido en residuo peligroso incluyendo los envases de los mismos. La responsabilidad extendida del productor como está definida en la legislación ambiental ecuatoriana permite que el productor e importador defina el mecanismo de financiamiento de los planes de gestión que son responsables de implementar. Tomando como referencia el Artículo 6631 del Reglamento del Código Orgánico del Ambiente, la gestión integral de residuos abarca el “conjunto de acciones y disposiciones regulatorias, técnicas, económicas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación, que tienen la finalidad de proporcionar a los residuos o desechos, el destino más adecuado desde el punto de vista técnico, ambiental y socio-económico, de acuerdo con sus características, volumen, procedencia, posibilidades de aprovechamiento, entre otros”. Así también la sección 11 “Matriz Lógica Valorada” del Anexo 1 del Acuerdo Ministerial 042 que contiene el formato para presentación del Plan de Gestión sea este individual o colectivo establece que se debe incluir todas las acciones propuestas en el PGI, frecuencias de realización, responsables de cada una de ellas, costos e indicadores que permitan su evaluación y cuantificación en donde se detalla el mecanismo de financiamiento y su justificativo respectivo.
Uno de los principios que sustenta la premisa de trasladar dicho costo al consumidor final a través de un ECOVALOR detallado transparentemente en la factura es “quien contamina paga” que dice que “Quien realice o promueva una actividad que contamine o que lo haga en el futuro, deberá incorporar a sus costos de producción todas las medidas necesarias para prevenirla, evitarla o reducirla” lo cual conlleva a que el consumidor final se involucre y financie la gestión de los residuos que genera.
Lo anterior permite que para el caso de los modelos colectivos se pueda optar por mecanismos de financiamiento que permitan en conjunto trasladar los costos al consumidor final. Aquello se dificulta en el caso de empresas que opten por modelos de gestión individuales.
RECOIL se financia a través del cobro de un servicio en la factura coincidente con esquemas de financiamiento alrededor del mundo que permiten trasladar dichos costos de gestión al consumidor final como:

• SIGAUS en España: https://www.sigaus.es/aportacion-sigaus-y-desglose-en-factura
• CalRecycle en California: https://www.calrecycle.ca.gov/UsedOil/CertCenters/

Finalmente, es importante destacar que el ECOVALOR paga un servicio que provee un ente privado, por ende se factura como tal y no es una exigencia impositiva por lo cual el Servicio de Rentas Internas SRI no interviene.

1 Art. 663.- Gestión integral de residuos o desechos.- La gestión integral residuos o desechos originados a partir del uso o consumo de productos sujetos a responsabilidad extendida del productor constituye el conjunto de acciones y disposiciones regulatorias, técnicas, económicas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación, que tienen la finalidad de proporcionar a los residuos o desechos, el destino más adecuado desde el punto de vista técnico, ambiental y socio-económico, de acuerdo con sus características, volumen, procedencia, posibilidades de aprovechamiento, entre otros.

Conoce los argumentos
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